El Patinadero

Juan Antonio Montoya Báez

Las trampas del tomatodo

CARLOS FLORES RICO es un priísta victorense que alcanzó vuelos muy altos en el plano nacional, pero siempre lo hemos considerado un hombre con un criterio independiente, capaz de decir las cosas como son, defendiendo lo que considera una verdad.

La congruencia es un aspecto de su vida, por eso en su momento lo recordamos como rechazo una propuesta del ex gobernador EGIDIO TORRE CANTU, para ser Secretario de Desarrollo Social en una reunión de tamaulipecos.

FLORES solamente sonrió ante la propuesta pública de EGIDIO, pero también de la misma manera lo rechazo, pues asentó que no le interesaba trabajar con el ex gobernador.

EGIDIO nombró a DINORAH GUERRA como titular de la política social. Su llegada al cargo fue por recomendación de ABEL GUERRA, quien es esposo de CLARA LUZ FLORES, abanderada de Morena por Nuevo León.

En Nuevo León, son varios los tamaulipecos metidos en la elección, como por ejemplo RICARDO GAMUNDI ROSAS es el coordinador de la campaña.

Sin embargo, regresamos con FLORES RICO, explicó el proceso de juicio político que se inicia en contra del gobernador FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA. Son interesantes sus puntos de vista, los reproducimos textual:

“Interesante para los constitucionalistas el caso Tamaulipas: 1. Puede desaforar la Cámara federal a un gobernador de un estado libre y soberano? 2. En su caso, puede la FGR detener al indiciado, declarada la procedencia federal? 3. Puede el Senado sustituir a un gobernador?

Para responder sugiero revisar la Constitución: para la procedencia, el 111 que diferencia Servidores federales y locales – sobre desafuero, el 111 que remite al Congreso local y el 124 sobre competencias -para la sustitución, el 76, facultades del Senado, y la Constitución local.

Para poder proceder penalmente por delitos federales [vs] Ej. de entidades federativas se seguirá el mismo procedimiento, pero la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que procedan como corresponda.

Las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados…» El 111, indica que la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique al Congreso local para que proceda como corresponda.

¿Qué dice el 76 respecto a las atribuciones del Senado para designar al gobernador de un Estado? Solo se contempla el provisional para el caso de desaparición de TODOS los poderes locales, que no están el caso, y que, además, la constitución local no disponga nada. O sea, no.

¿Qué hacer si no procede el desafuero federal/local? Inmunidad es impunidad? No. El 111 dice que si hay improcedencia federal se suspende el trámite, pero podrá continuar cuando el inculpado deje el cargo. Y es culpable? No sé. El juez dirá, pero por lo pronto Juan te llamas.

Entonces sí se sabe lo discutible del procedimiento de procedencia vs un gobernador con mayoría en su Congreso, cuál es el caso? Ah! Llegamos al punto. El juego se llama tomatodo, la estrategia, ganar ganar; la narrativa, combatir la corrupción y el instrumento, la propaganda”.

En el juego político hay veces que se necesita oxígeno, así que si hay indicios de responsabilidad, si cabe la posibilidad jurídica, si se alinea a la narrativa y si el premio, se gane o se pierda, es jugoso para la casa, vale la pena mover el barco, aunque se rasgue la vela”.

FLORES RICO es dueño de una voz que se manifiesta sin egoísmo en medio de las trampas del tomatodo.

Bueno, por hoy es todo.

Adiós y aguas los patinazos…

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