Se faja SNTE en defensa de cambios 2020-2021

CORRESPONDENCIA
Por José Luis Castillo
Lejos de lo que los detractores, aprendices de sindicalistas que andan en busca de posiciones y
adeptos que los acompañen en sus locuras y aventuras digan del SNTE y su líder, aquí va una
muestra más de que cuando se trata de defender los derechos de los trabajadores de la
educación, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y Rigo, se fajan ante la
autoridad, y ahora denuncia la omisión de puntos y acuerdos en la Convocatoria de Cambios para
el ciclo escolar 2020-2021.
El líder de la Sección 30 Rigoberto Guevara Vázquez detecto la violación de acuerdos previos con la
autoridad, y por el contrario observo algunos puntos que atentan contra el derecho de movilidad
de los trabajadores de la educación de Tamaulipas.
Insisto, en el ánimo y grilla que empieza a generarse en el estado por la renovación del Comité
Ejecutivo de la Sección 30, hay quien pretende sustentar falsos liderazgos, si de esos que salen de
ocurrencias y se inventan en las redes, esos que convocan a cientos y miles de maestros y que a su
llamado acuden unos cuantos y vaya que no hablo de los maestros que en vez de hace presión
hicieron el ridículo ayer en la torre vieja de Gobierno, aunque esa es otro historia.
Aquí una muestra más de que cuando hay que meterle producto de gallina hay que meterle, por
tal de poner a salvo y garantizar el respeto a los derechos de los trabajadores de la educación.
Resulta que Guevara Vázquez denunció la omisión de puntos y acuerdos en la Convocatoria de
Cambios de adscripción para el ciclo escolar 2020-2021, y se manifestó en desacuerdo con el
documento emitido por la Secretaria de Educación de Tamaulipas, porque atenta en contra el
legítimo derecho de movilidad de los trabajadores de la educación.
El líder de los trabajadores de la educación denunció que algunos de los puntos establecidos en la
Convocatoria no fueron los acordados en las reuniones de trabajo previas con la Secretaría de
Educación de Tamaulipas, que si bien es cierto se fundamentan en las “Disposiciones Generales
del Proceso para la Autorización de Cambio de Centro de Trabajo”, publicadas el 5 de marzo de
2020 por la Unidad del Sistema de Carrera para las Maestros y Maestros (USICAMM Federal), las
mismas, violentan la legislación aplicable y los derechos laborales de los trabajadores de la
educación.
Re;ere que “Los principales puntos en desacuerdo se encuentran en la sección de requisitos, en el
punto 4, que señala contar con al menos 2 años de servicio ininterrumpidos en el centro de
trabajo de su adscripción y no se establece la excepción, “salvo por causas de fuerza mayor”, que
estipula el Articulo 90 de la Ley General de Carrera de las Maestras y los Maestros (LGCMM) y que
protege al trabajador”, además de que, “En el punto 7, el SNTE exige la excepción de la licencia
por gravidez, por tratarse de un derecho de la mujer, protegido en el Ar>culo 123 Cons/tucional,
apartado B, Fracción IX, inciso c)”.

En el punto 8, no deben existir limitantes de cambios de adscripción entre las zonas económicas II
y III que determina la SHCP, ya que es un problema de carácter administrativo burocrático sin
fundamento legal, que atenta contra el derecho de movilidad de los trabajadores de la educación.
En la sección de reglas, en el punto 1, no se establece la excepción de cambio de centro de trabajo
durante el ciclo escolar, “por necesidades del servicio o por razones de enfermedad, peligro de
vida y seguridad personal debidamente comprobadas”, como lo señala el Articulo 90 de la
LGCMM, dice Rigo Guevara.
También exhibe en la sección de asignación de centros de trabajo en evento público, en el punto
5, fracción 2 y en la sección otros, en punto 4, no debe existir sanción alguna al trabajador por
desistirse de ejercer el derecho de movilidad que no le convenga al interesado, con fundamento
en los Ar>culos 1, fracción I y III, 3, fracción VIII y 36 de la LGCMM y la legislación aplicable, que
protegen los derechos del trabajador.
Manifiesta que el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de los Articulos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia educativa, del que se derivan las leyes secundarias y disposiciones
administra/vas, señala enfáticamente, que “En la aplicación de este Decreto se respetarán los
derechos adquiridos de las maestras y los maestros, los cuales no podrán ser restringidos o
afectados de manera retroactiva con las disposiciones de nueva creación”.
Por ello hace una exigencia a las autoridades gubernamentales y educativas respectivas y en
especial a la USICAMM, para que se respeten los derechos laborales de los trabajadores de la
educación salvaguardados por nuestra Carta Magna y legislaciones aplicables.
El líder de la sección 30 reiteró su compromiso con México y con la educación de los niños, niñas y
jóvenes de Tamaulipas, la voluntad de trabajar y participar de manera bilateral y activa en los
procesos, como lo incluye el Ar>culo 90 de la LGCMM, para ser garantes del respeto de los
derechos y las prestaciones laborales de los trabajadores de la educación, bajo el principio juarista
de “nada por la fuerza, todo por la razón y el derecho”, dígame si eso no es defender los derechos
de los trabajadores y fajarse los pantalones para garantizar el respeto a los trabajadores, entonces
que será, digo para explicárselo a los grillos y detractores de esta organización sindical y su líder…
Mi correo joseluis_castillogtz@htomail.com