MÉXICO RESCATA GUERRERO
Investigación Especial
Alberto González Káram
• Otorgan beneficios fiscales, facilidades, parcialidades, apoyos y deducciones a contribuyentes para rescatar la actividad económica de Guerrero en menor tiempo
• Intervención fiscal se suma a intervención económica para atender daños del Huracán Otis con 31 mil 232 millones de pesos de Fondos de Desastres Naturales
El Huracán Otis provocó pérdidas humanas y daños materiales que afectaron la economía, planta productiva y poniendo en riesgo la preservación de las fuentes de empleo de los municipios de Acapulco de Juárez, Coyuca de Benítez, Benito Juárez, Atoyac de Álvarez, Técpan de Galeana, San Marcos, Florencio Villarreal, Petatlán y Zihuatanejo de Azueta del estado de Guerrero, siendo autorizado el otorgamiento de beneficios fiscales en beneficio de los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas.
México atenderá con todos los recursos con que cuenta para enfrentar la situación de emergencia de los habitantes de las zonas afectadas y contribuir a la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible.
El rescate de Guerrero se orienta a proporcionar apoyos en beneficio de los contribuyentes de las zonas afectadas a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, siendo eximidos de la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como por el cuarto trimestre y tercer cuatrimestre de 2023.
Los beneficios fiscales incluyen a los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza y quienes continúan tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal que tienen la obligación de efectuar los pagos mensuales de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
El diferir la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023, permitir el entero en parcialidades del Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido por salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, permitir el pago en parcialidades del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas se les permitirá presentar mensualmente las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes al segundo semestre de 2023, autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento del monto original de la inversión correspondiente a las inversiones en bienes nuevos y usados de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido de octubre, noviembre y diciembre de 2023, y devolver en la mitad del plazo señalado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar en diciembre de 2023.
En caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, será diferida por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir de enero de 2024, conforme al esquema que les haya sido autorizado.
Las acciones de la sociedad civil encaminadas a apoyar a las personas afectadas que sufrieron daños severos en sus viviendas o hasta la pérdida total de las mismas, mediante la donación de recursos económicos para su reconstrucción o rehabilitación a través de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que permitirá que los afectados recuperen sus viviendas en un menor tiempo.
Los apoyos económicos o monetarios a través de programas públicos mediante donaciones que reciban las personas físicas que tienen su casa habitación en las zonas afectadas por las lluvias severas y fuertes vientos, en ningún momento se considerarán ingresos acumulables por parte de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El otorgamiento de estímulos fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento dentro de las zonas afectadas, excepto quienes cuenten con seguros contra daños, les será deducidas de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023, aplicando tasa del 100 por ciento sobre el monto original de inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.
Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos de salarios y prestación de servicio personal subordinado conforme la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán enterar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de sus trabajadores, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales: primera parcialidad se enterará en enero, segunda en febrero y tercera en marzo de 2024, sin pagarse actualizaciones, recargos o multas, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en las zonas afectadas.
En tres parcialidades iguales se llevará a cabo el pago definitivo de los Impuestos al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
A los contribuyentes se les exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, cuarto trimestre de 2023 y tercer cuatrimestre de 2023.
Los contribuyentes que se les difiere la obligación de presentar sus pagos de impuestos federales y declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023, tendrán la obligación de presentarse a más tardar en febrero de 2024, sin que se considere incumplimiento fiscal ni dará lugar al pago de actualizaciones, recargos y multas.
Las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) presentadas hasta el mes de diciembre de 2023, se llevarán a cabo en la mitad del plazo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades no están obligados a garantizar el interés fiscal y cuando dejen de pagar total o parcialmente, se considerarán revocados los beneficios de pago y las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de cantidades adeudadas con las actualizaciones y recargos.
Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas no se considerarán como ingresos acumulables del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.
La aplicación de los beneficios fiscales no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) será responsable de expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta, adecuada, oportuna y debida aplicación de los beneficios fiscales.
La intervención fiscal se suma a la intervención económica para atender los daños en viviendas, carreteras, escuelas, hospitales, obras hidráulicas, infraestructura urbana y otras obras por un monto de recursos federales disponibles de 31 mil 232 millones de pesos de los siguientes Fondos de Desastres Naturales 2023: 17 mil 156 millones de pesos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, 8 mil 876 millones de pesos del Bono Catastrófico, 5 mil millones de pesos de Seguros de Catástrofes y 200 millones de pesos del Fondo de Prevención de Desastres Naturales.
• Pago mínimo en beneficio de acreditados y deudores serán aplicados para los periodos de pago comprendidos entre 1º. octubre de 2023 y 30 de abril de 2024
• Inversión total por 61 mil 312.7 millones de pesos del Plan de Atención a población afectada por el Huracán Otis que serán ejecutados en noviembre-diciembre 2023
La inversión total por 61 mil 312.7 millones de pesos del Plan de Atención a la población afectada por el Huracán Otis en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, mismos que serán exclusivamente para su ejecución en el bimestre noviembre-diciembre 2023, se complementarán con el apoyo de pagos mínimos para tarjetas de crédito.
El Banco de México (BANXICO) para continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, proteger los intereses del público y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de dar certeza jurídica a las entidades financieras sujetas a las Reglas de Tarjetas de Crédito y a las Disposiciones para la Determinación del Pago Mínimo para Tarjetas de Crédito, con motivo de los daños ocasionados por los fenómenos hidrometeorológicos con afectación severa en el estado de Guerrero y en atención al Acuerdo de Situación de Emergencia, emitido por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se procederá a proporcionar apoyo de pagos mínimos para tarjetas de crédito.
Los montos de pago mínimo que las Entidades Financiera están obligadas a cobrar respecto de los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas, serán conforme el cálculo previsto en las Disposiciones sobre Tarjetas, correspondan a los periodos de pago que resulten aplicables a partir del mes de octubre de 2023.
Las Entidades Financieras no quedarán obligadas a realizar el cobro de los correspondientes montos de pago mínimo calculados conforme a las Disposiciones sobre Tarjetas, mismos que serán aplicados para los periodos de pago comprendidos entre 1º. octubre de 2023 y 30 de abril de 2024, cuando así lo determinen y convengan con los clientes respectivos.
Los clientes que serán beneficiados serán aquellos que cumplan con las siguientes dos condiciones:
Primera que los créditos, préstamos y financiamientos sean objeto de programas que se mantengan vigentes por períodos que no excedan del 30 de abril de 2024, establecidos por las propias Entidades Financieras para fomentar la viabilidad del pago de dichos créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas; y
Segunda que acreditado o deudor haya convenido con las Entidades Financieras respectivas abstenerse de realizar el pago del monto de pago mínimo correspondiente por períodos consecutivos que finalicen entre octubre de 2023 y abril de 2024.
Los acreditados deberán tener su domicilio en los municipios declarados como zona de desastre: Acapulco de Juárez, Coyuca de Benítez, Benito Juárez, Atoyac de Álvarez, Técpan de Galeana, San Marcos, Florencio Villarreal, Petatlán y Zihuatanejo de Azueta del estado de Guerrero, publicados en el Diario Oficial de la Federación, y que estuvieran clasificados contablemente como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 o etapa 2 al 24 de octubre de 2023.
Las Entidades Financieras quedarán obligadas a cobrar los montos de pago mínimo establecidos en las Disposiciones de Tarjetas a partir de mayo de 2024 o concluyan antes de dicho mes, cuya obligación de cobro se hará exigible a partir del periodo de cobro inmediato siguiente a aquel en que concluya el programa respectivo.
Los esquemas aplicables a créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas por parte de las Entidades Financieras se deberán dar a conocer a sus tarjetahabientes los términos y condiciones de dichos esquemas, a través de sus respectivos portales en internet accesibles a todo el público, así como a través de sus centros de atención telefónica.
Las Entidades Financieras deberán dar a conocer la información en los estados de cuenta de los respectivos créditos, préstamos o financiamientos revolventes, mismas que serán emitidas, a más tardar, al segundo periodo de corte posterior a la fecha en que hayan implementado el respectivo esquema de beneficios de pago.
Los tarjetahabientes tendrán que realizar los pagos correspondientes, una vez transcurrido el plazo del esquema respectivo por el que se haya exceptuado el cobro del pago mínimo.
Las Entidades Financieras no podrán cobrar a los tarjetahabientes que hayan convenido acogerse a los esquemas de pago de los montos mínimos o intereses moratorios por incumplimientos.
Todo lo anterior, contribuye con el Plan General de Reconstrucción y Apoyo a la Población afectada en Guerrero, orientado para apoyar los familiares de quienes perdieron la vida por el Huracán Otis e intensificar la búsqueda de los desaparecidos y acompañando a sus seres queridos.
El adelantar dos meses el pago de todos los Programas Sociales de pensión a adultos mayores, personas con discapacidad, becas, apoyo a productores, pescadores, jóvenes y otros, así como incorporar a 10 mil jóvenes más al Programa de Jóvenes Construyendo el Futuro, a fin de realizar labores de limpieza, construcción, pintura y otras actividades con el equivalente a un salario mínimo.
Las becas para estudiantes de nivel básico serán aumentadas al doble de 45 mil a 90 mil beneficiados y se establecerán seis meses de prórroga en el pago de Infonavit, Fovissste e IMSS.
Es importante destacar que no se pagará el servicio de luz de noviembre de 2023 a febrero de 2024, y se iniciará la entrega de una canasta básica de 24 productos alimenticios por semana para 250 mil familias damnificadas durante tres meses.
El otorgamiento a todos los hogares de 8 mil pesos para limpieza y pintura, y a las viviendas afectadas desde 35 mil hasta 60 mil pesos, según sus afectaciones del censo realizado.
A todas las familias damnificadas se les entregará un paquete de enseres domésticos: una cama, una estufa, un refrigerador, un ventilador y una vajilla, procediendo al otorgamiento de 20 mil Créditos a la Palabra de 25 mil pesos sin intereses, pagaderos en tres años, con seis meses de gracia a pequeños comerciantes, dueños de talleres, fondas y otros prestadores de servicios.
El gobierno federal destinará del presupuesto público 10 mil millones de pesos para abastecimiento y mejoramiento de líneas de distribución de agua, drenaje, arreglo de calles, alumbrado público, hospitales, escuelas, dos aeropuertos y otros servicios.
En el período octubre de 2023 hasta febrero de 2024 no se cobrarán impuestos federales (IVA, ISR y otros) y cada colonia de más de mil viviendas contarán un Cuartel de Guardia Nacional con 250 elementos para garantizar la paz y tranquilidad de todos los ciudadanos y evitar robo en vivienda, establecimientos comerciales, gasolineras, transporte de mercancías, distribución de gas, a fin de lograr lo más pronto posible la normalidad en la convivencia pacífica y vida pública.
La institución de Nacional Financiera otorgará créditos sin intereses para pequeñas y medianas empresas, siendo apoyado por la Secretaría de Hacienda con pagar la mitad de los intereses de créditos que otorgue la Banca Comercial a 377 hoteles.
El Gobierno Federal destinará 218 millones de pesos para rehabilitar la Autopista Acapulco-Chilpancingo, Carretera Federal, Libramientos Costa Grande-Costa Chica, puentes y otras obras viales, restituir el servicio de energía eléctrica y contar 19 mil soldados, marinos y elementos de la Guardia Nacional, responsables de aplicar planes de auxilio a la población, labores de limpieza, levantamiento de árboles, abasto de despensas, agua, atención médica, traslado de enfermos y seguridad pública.