–NANCY RUIZ DESTITUIDA DEL CARGO EN MORENA. -LA IGNORANCIA DE LA LEY NO EXIME SU CUMPLIMIENTO. AGRIDULCE.
Nadie se puede escudar en el desconocimiento de la ley para eludir su responsabilidad por los actos ilícitos cometidos. Es un principio general de derecho que opera en nuestro Derecho positivo. Aun cuando se trate de amas de casa, o personas que solo cursaron nivel educativo de primaria, secundaria o bachillerato, inclusive profesional, los mexicanos tenemos el deber de cumplir la ley, sin que sea válido alegar el desconocimiento de su existencia. En el caso de la señora NANCY RUIZ, quien hasta el día 16 de noviembre del presente año se ostentaba como secretaria general del Comité Estatal de morena en Tamaulipas, no obstante, de haber asumido el primero de octubre de 2021 la Diputación Local por la vía Plurinominal al Congreso del Estado, en clara violación al estatuto del partido de izquierda, fue DESTITUIDA de su encargo por resolución emitida el pasado 28 de diciembre por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Todo se originó el martes 16 de noviembre del año pasado, sin mediar una convocatoria formal, se llevó a cabo una reunión de delegados o consejeros estatales de morena por vía remota o zoom, por mediación de Bertha Luján, Presidente del Consejo Nacional de morena. Esa reunión de amigos o delegados estatales, nunca mereció validez legal.
En primer lugar, porque en aquella ocasión, la convocatoria a sesiones de consejo estatal que debe hacerla formalmente el presidente del Consejo Estatal, fue Bertha Luján, quien convocó en su calidad de presidente del Consejo Nacional, un órgano diverso, al facultado para hacerlo. Además, porque entre la convocatoria y la sesión ordinaria debe mediar al menos 7 días. Y debe notificarse a los delegados o consejeros, citando el orden del día, en el cual se enuncien los puntos a tratar. Nada de eso ocurrió en aquella ocasión.
Desde luego que todo lo anterior, fue orquestado y planeado para beneficiar a algunos de los aspirantes, lo que no les dió resultado, ya que al final, el Comité y Consejo Nacional no validaron los resultados de esa reunión.
Otro cosa que sucedió, fue que la mayoría de los delegados o consejeros estatales se enteraron de la reunión por otros medios, no por la instancia oficial. Por esas razones, nunca se instaló formal y legalmente aquella sesión o asamblea de consejo estatal y tampoco se determinó si existía quorum legal para validar, a la postre, los acuerdos resultantes como se pretendió hacer. Otra violación fue que se ordenó recabar la votación de los delegados estatales de manera ilegal, pues se exigió que la emisión del voto fuera abierta, a la vista de todos, violando con ello los principios democráticos que pregona la 4T y morena, de que cualquier elección se garantice el voto libre y secreto. Nancy Ruiz, Diputada Local de morena, presidió aquella asamblea o reunión de amigos, no obstante que en su calidad de servidor público cometía una falta grave al intervenir en asuntos partidarios; todo lo anterior lo hizo ostentándose como Presidente del Consejo Estatal, usurpando las funciones de quien ocupan, en la actualidad ese encargo en morena Tamaulipas.
Además, esta Diputada Ruiz, debió conocer el estatuto, pero aun si fuera por su ignorancia, no le exime del cumplimiento a la ley. Alguien que le explique que perdió su calidad de delegada estatal y de secretaria del Comité ejecutivo estatal, al momento de asumir el cargo de Legisladora. El resultado de esa reunión o asamblea, fue impugnado por algunos delegados y militantes de morena como José Jaime Ollervides, Christian Correa y Artemio Maldonado, por las violaciones al estatuto de morena. Y en fecha 28 de diciembre del año próximo pasado la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de morena, resolvió y ordenó DESTITUIR a Nancy Ruiz del cargo. Los artículos 8, 12, en relación con el 14 Bis, del Estatuto de morena, son los que trasgredió la susodicha Nancy Ruiz, establecen: “Artículo 8°. Los órganos de dirección ejecutiva de MORENA no deberán incluir autoridades, funcionarios o integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los municipios, estados y la federación”. “Artículo 12°. Quien aspire a competir por un cargo de elección municipal, estatal o federal deberá separarse con la anticipación que señale la ley del cargo de dirección ejecutiva que ostente en MORENA”. “Artículo 14° Bis. MORENA se organizará con la siguiente estructura: “….D. Órganos de ejecución: 1. Comités Municipales 2. Coordinaciones Distritales 3. Comités Ejecutivos Estatales 4. Comité Ejecutivo Nacional.” Conforme al numeral 8 del estatuto en cita, la señora Ruiz, como Diputada Local, no debía estar incluida en el Comité Ejecutivo Estatal, es más, acorde a lo preceptuado por el artículo 12, debió renunciar los primeros días de marzo del año pasado, es decir noventa antes al día de la elección pasada, a su encargo